Autoridad sanitaria

Registro sanitario para industrias alimentarias.

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El Registro Sanitario es un registro nacional dependiente de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición. Se conoce con las siglas RGSEAA. Todas las empresas del sector alimentario están obligadas a inscribirse en este Registro Sanitario para industrias alimentarias acorde a los requisitos establecidos en el Real Decreto 191/2011.

Aquellas empresas alimentarias que no están registradas podrán ser declaradas irregulares o ilegales dentro del ámbito de la alimentación, e incluso puede solicitarse el cierre del negocio.

Registro sanitario para industrias alimentarias.

El Registro Sanitario para industrias alimentarias actúa de garante frente al consumidor sobre la Seguridad alimentaria de los alimentos que consume; y permite a las autoridades el control permanente de las empresas inscritas para mantener el objetivo de proteger la salud y bienestar del consumidor. Se realiza mediante el reconocimiento de que estas empresas se dedican a la elaboración de alimentos destinados al consumo humano; y a la elaboración de envases, embalajes y otras sustancias que están en contacto con los alimentos.

El Registro sanitario clasifica a las empresas alimentarias según su actividad comercial: elaboración; transformación; envasado; distribución; almacenamiento e importación de productos alimentarios fuera de la UE.

Requisitos para la obtención del Registro Sanitario.

El Registro Sanitario conlleva un documento expedido por la Autoridad Sanitaria correspondiente; normalmente de la Comunidad Autónoma. A través de ese documento se evidencia que se ha autorizado a una empresa alimentaria (física o jurídica) para la fabricación, el envasado y distribución de un alimento con destino al consumo.

  1. Inscripción en el Registro mediante solicitud a la Administración de la Comunidad autónoma correspondiente.
  2. Informar a las Autoridades sanitarias sobre las modificaciones acerca de la titularidad, dirección física, tipos y características de los productos y procesos de elaboración.
  3. Informar a las Autoridades sanitarias sobre la suspensión de la fabricación y venta de un producto para el que tenías autorización.

Tipos de Registros.

Dependiendo de las particularidades de la industria, distinguiremos varios tipos de inscripción en el registro sanitario de empresas alimentarias y alimentos. Entre ellos los más habituales:

  • Registro para productos de origen animal.

El inspector oficial de zona verificará “in situ” en la industria que se cumplen los criterios establecidos en la normativa; y la empresa puede comenzar su actividad.

  • Declaración responsable para productos de origen no animal.

Los trámites son más rápidos. Se debe a que se puede comenzar la actividad en el momento que se solicita la declaración responsable. La inspección comprobará “in situ” si se cumple la legislación. Después de eso, el industrial deberá realizar las modificaciones necesarias para continuar la actividad.

  • Inscripción en el registro autonómico como establecimiento alimentario de venta directa al consumidor final.

La empresa realizará una declaración responsable; y comenzarán la actividad a la espera de la inspección. En este caso se aplicaría a pequeña tienda alimentaria, a restauración, comedores colectivos, hospitales, etc.

  • Notificación de comercialización de complementos alimenticios y alimentos para grupos específicos de población (preparados alimenticios para lactantes, alimentos para usos médicos especiales, etc.).

Este caso se aplicaría a la comercialización inicial de estos complementos y alimentos especiales.

General.

Se deberá aportar:

  • Solicitud de inscripción.
  • Documentación física o jurídica.
  • Memoria técnica de la actividad de la empresa, incluyendo planos, descripción y productos.
  • Manual de Autocontrol basado en Sistema APPCC que demuestre el  cumplimiento de los requisitos establecidos sobre seguridad alimentaria y buenas prácticas de higiene.

Documentación.

Será necesario mantener toda la información a disposición de las autoridades sanitarias en el momento de sus inspecciones de rutina; favoreciendo en todo instante la colaboración con el personal inspector y proporcionando toda la información que requiera.

Mantener una secuencia cronológica en la documentación generada ayuda a establecer un orden y un control completo de la empresa alimentaria; pudiéndose resolver de forma fácil cualquier incidencia que pueda plantearse. Una correcta trazabilidad de la actividad, facilita al empresario alimentario una confianza en que los productos que comercializa están bajo control.